martes 1 de diciembre de 2009

Proyecto de reformas al estatuto del fmln.

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Presentadas por el consejo nacional a la consideración y aprobación de la xxv convención ordinaria -

San Salvador, 17 de Octubre de 2009

El Consejo Nacional del PARTIDO POLÍTICO FRENTE FARABUNDO MARTI PARA LA LIBERACIÓN NACIONAL, FMLN,

CONSIDERANDO:

I. Que las reformas hechas al Estatuto del Partido en diciembre de 2006, publicadas en el Diario Oficial No. 239, Tomo 373 de fecha veintiuno de diciembre de ese año, derogaron los artículos 62 al 66, que desarrollaban el proceso de elecciones internas mediante las cuales se elegían a las autoridades del partido.

II. Que la Convención Nacional celebrada el 17 de diciembre de 2006, creó y aprobó el Art. 86-A, por cuyo contenido se prorrogó el mandato de los organismos de Dirección del Partido, tanto a nivel Nacional, Departamental como Municipal, por un período igual para el cual fueron electos. Mandato que vence en el mes de diciembre de 2010.

III. Que es conveniente y necesario establecer un procedimiento para elegir a nuestras autoridades internas y además reformar nuestra normativa de modo de adecuar el partido a las circunstancias actuales, para afianzar la identidad y fortaleza de nuestra institución política, factor decisivo para impulsar las transformaciones democráticas en el marco de la Constitución de la República.

Por tanto, en uso de las facultades establecidas en los Artículos 26 literal “a” y 77 de nuestro Estatuto, el Consejo Nacional propone a la XXV Convención Nacional Ordinaria las siguientes reformas y derogatorias:

Art. 1.- Se agrega un nuevo literal al Art. 11, en su primera parte, con el contenido siguiente:

f) Será obligación de todos los miembros del partido e integrantes de sus estructuras, participar sistemática y permanentemente en los programas de formación política e ideológica que defina el partido en sus diferentes niveles.

Art. 2.- Incorporase un nuevo literal al Art. 21 con el contenido siguiente:

h) Los Coordinadores Municipales de los 262 municipios del país.

Art. 3.- Se agrega un nuevo literal al Art. 26 con el contenido siguiente:

r) Elegir a 36 miembros del Consejo Nacional por voto secreto, de entre candidaturas presentadas al Organismo Temporal Específico creado por el Consejo Nacional para velar por el desarrollo de la elección de autoridades internas.

Art. 4.- Sustituye el actual literal “j” del Art. 28 por el siguiente:

j) Treinta y cuatro miembros electos y electas mediante voto secreto por la Convención Nacional.

Art. 5.- Reformase el literal “t” del Art. 31 en los términos siguientes:

t) Nombrar las Secretarías y Comisiones que considere necesarias y al Organismo Temporal Específico que vele por la elección de las autoridades internas del Partido.

Art. 6.- Sustituyese el Art. 37 por el siguiente:

Art. 37.- La Convención Departamental es el organismo máximo de dirección del Partido en cada departamento de la República. La Convención Departamental estará integrada así:

a) La Directiva Departamental;

b) Los Diputados y Diputadas Propietarios y Suplentes del departamento;

c) Alcaldes y Alcaldesas en la circunscripción departamental, miembros del partido;

d) Los y las integrantes de las Directivas Municipales.

La Convención Departamental, estará integrada además, por un número de Delegados,el cinco por ciento de los militantes que asistieron a la última Asamblea General Municipal, según lo establecido en el Reglamento Interno.

Art. 7.- Crease un nuevo Título VI con el acápite siguiente: “Elección de Autoridades Internas”, el cual estará formado por los artículos 62, 63, 64,65 y 66, siendo su contenido el siguiente:

Art. 62.- Para la elección de las Autoridades Municipales del Partido, en cada uno de los Municipios del país, deberá celebrarse una Asamblea General Municipal de militantes. A dicha Asamblea serán convocados todos los militantes del partido de cada municipio, de conformidad con los Registros que al respecto lleva la Comisión Nacional de Organización, la cual deberá celebrarse por lo menos noventa días antes del vencimiento del mandato de la Directiva Municipal saliente, debiendo hacerse la convocatoria de manera personal a cada uno de los militantes del municipio, por el respectivo Coordinador Municipal, al menos con quince días de anticipación a la fecha de celebración de la misma.

Integrada que sea la Asamblea General Municipal, por al menos con la mitad más uno de los miembros de los Comité de Base, esta procederá a nombrar de entre sus miembros y por mayoría simple, a un Presidente o Presidenta, un Vicepresidente o Vice Presidenta y un Secretario o Secretaria.

Efectuado lo anterior, la Asamblea General Municipal, inmediatamente procederá a lo siguiente:

a) Elegir de entre sus miembros a los militantes que integrarán la nueva Directiva Municipal, en un número no menor de cinco ni mayor de once. El número de integrantes será previamente establecido en dependencia del nivel de desarrollo partidario y de población.

b) Elegir de entre sus miembros al Delegado o Delegada Municipal, ante la Convención Nacional, cuando en el municipio el partido hubiese ganado la elección a Concejo Municipal, sólo o en coalición;

c) Elegir de entre sus miembros a Delegados o Delegadas a la Convención Nacional en una proporción de uno por cada 50 militantes, integrantes de Comités de Base, que haya asistido a la Asamblea General Municipal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 literal “D” romano III de este estatuto.

d) Elegir de entre sus miembros a los Delegados y Delegadas a la Convención Departamental, en cumplimiento y de conformidad con el Art. 37 de este estatuto.

e) Elegir de entre sus miembros a Delegados o Delegadas a la Asamblea Departamental en la cual se elegirá a la Directiva Departamental en una proporción de uno por cada 50 militantes que hayan asistido a la Asamblea Municipal de militantes.

La elección de los miembros señalados en los literales anteriores, deberá hacerse por mayoría simple, en votación secreta. Una vez instalada la Asamblea, el quórum no desaparecerá por el retiro de algunos de los asistentes, por lo que la misma se desarrollará, siempre que el retiro no sea mayor a la mitad más uno de los asistentes con los cuales se instaló la Asamblea.

Art. 63.- Electos y juramentados que hayan sido los miembros de la Directiva Municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, estos procederán, en el mismo acto de la Asamblea Municipal, a sesionar para elegir de entre ellos, por votación simple al Coordinador o Coordinadora Municipal Propietario y su respectivo Adjunto o Adjunta.

En el mismo acto y de conformidad con lo dispuesto en el anterior inciso, la Directiva Municipal deberá proceder a elegir de entre sus miembros a un candidato o candidata, que será propuesto a la Asamblea Departamental, con el fin de que aspire al cargo de delegado o delegada departamental ante la Convención Nacional, en cumplimiento del artículo 21 letra “d” romano IV de este estatuto. De todo lo anterior se dejará constancia en acta y se notificará a la Directiva Departamental, a la C.N.O y al Organismo Temporal Específico que el Consejo cree para velar por el proceso de elecciones internas.

Art. 64.- Para la elección de las autoridades Departamentales del partido, en cada uno de los Departamentos del país, deberá celebrarse una Asamblea Departamental, a la cual serán convocados las y los integrantes de las Juntas Directivas Municipales del respectivo departamento, así como a las y los delegados a la Asamblea Departamental. Dicha Asamblea deberá celebrarse por lo menos sesenta días antes del vencimiento del mandato de la Directiva Departamental saliente, debiendo hacerse la respectiva convocatoria de manera personal, a cada uno de los miembros de las Juntas Directivas Municipales y a los Delegados a que se refiere el literal “e” de inciso tercero del artículo anterior, por el respectivo Coordinador Departamental, por lo menos con quince días de anticipación a la fecha de celebración de la misma.

Integrada que sea la Asamblea Departamental, con al menos la mitad más uno de los miembros a que se hace referencia en el inciso anterior, esta procederá a nombrar de entre sus miembros y por mayoría simple a un Presidente, o Presidenta, un Vicepresidente o Vice Presidenta y un Secretario o Secretaria.

Efectuado lo anterior, la Asamblea Departamental procederá inmediatamente a lo siguiente:

a) Elegir de entre sus miembros a once militantes que integrarán la nueva Directiva Departamental;

b) Elegir de entre los candidatos propuestos por cada Directiva Municipal, al o los Delegados Departamentales a la Convención Nacional, de conformidad y en cumplimiento del artículo 21 letra “d” romano IV, de este estatuto.

La elección de los miembros antes señalados, deberá hacerse por mayoría simple en votación secreta. Una vez instalada la Asamblea, el quórum no desaparecerá por el retiro de algunos de los asistentes, por lo que la misma se desarrollará, siempre que el retiro no sea mayor a la mitad más uno de los asistentes con los cuales se instaló la Asamblea.

Art. 65.- Electos y juramentados que hayan sido los miembros de la Directiva Departamental, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, estos procederán, en el mismo acto de la Asamblea Departamental, a sesionar para elegir de entre ellos, por votación simple al Coordinador o Coordinadora Departamental Propietario y su respectivo Adjunto o Adjunta, no pudiendo recaer este cargo en ninguno de los Coordinadores Municipales Propietarios o Adjuntos.

De todo lo ocurrido en las Asambleas a que se refieren las anteriores disposiciones, deberá levantarse el acta respectiva y remitirse la misma a la Comisión Política y al Organismo Temporal Específico a que se refiere el literal “r” del artículo 26 de este estatuto.

Art. 66.- La elección de los 36 integrantes del Consejo Nacional a que se refieren los literales B y J del Artículo 28 de este estatuto, será potestad de la Convención Nacional, de conformidad con lo establecido en el presente artículo y al procedimiento que se establezca en un Reglamento Especial, elaborado por el Consejo Nacional y el cual será administrado por un Organismo Temporal Específico nombrado por el mismo Consejo.

Una vez completado el Consejo Nacional con las y los 36 miembros electos en la Convención y los integrantes de derecho propio establecidos en el Artículo 28 de este estatuto, estos se reunirán y elegirán al Coordinador o Coordinadora General del Partido y su Adjunto o Adjunta.

La elección de la Secretaria Nacional de la Mujer, del o la representante del Sector de Lisiados y Lisiadas de Guerra y del o la Secretaria Nacional de Juventud, se desarrollará conforme lo establezca el Reglamento Especial referido en este artículo.

Art. 8.- Sustituyese el actual Art. 81 por el siguiente:

Art. 81.- Los períodos de mandato de los organismos de dirección nacional, departamental ymunicipal serán por un período de cinco años.

Art. 9.- Agregase un inciso segundo al Art. 83 con el contenido siguiente:

No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el Consejo Nacional, podrá determinar en casos excepcionales, que los compañeros o compañeras que, habiendo ejercido por tres períodos consecutivos como integrantes del Consejo Nacional, puedan optar a un nuevo período.

Art. 10.- Derogatorias. Deroganse el romano I del literal “d” del Art. 21 y el literal “j” del Art. 26 del Estatuto.

Art. 11.- Las presentes reformas al Estatuto del Partido Político Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional, entrarán en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial, previa presentación y aprobación por el Tribunal Supremo Electoral.

Convocatoria a Convencionistas del FMLN.

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A las y los convencionistas nacionales a la celebración de la XXV Convención Nacional (con carácter Ordinario), a realizarse: Fecha y Lugar: Domingo 13 de diciembre de 2009 Feria Internacional de El Salvador Primera Convocatoria: 8:00 am. Acreditación de convencionistas, si no hubiese quórum se celebrará dos horas más tarde con los que estuviesen presentes, siempre que no fueren menos del 51% de los integrantes de la misma (Estatutos. Art. 19)


Agenda a tratar:

1. Establecimiento de Quórum

2. Aprobación de la Agenda

3. Informe del Consejo Nacional

4. Reforma de Estatutos

5. Resoluciones

a) V Internacional

b) 30 Aniversario del FMLN

San Salvador, 28 de Noviembre de 2009.




Medardo González
Coordinador General

Hacia la creación de la Quinta Internacional Socialista

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La Comisión Política del FMLN, con motivo de participar en el Encuentro Internacional de Partidos de diferentes continentes y en el Congreso Extraordinario del Partido Socialista Unificado de Venezuela, informa al pueblo salvadoreño:

viernes 27 de noviembre de 2009 - 02:12

5 Interna
Credito de foto

1. El FMLN coincide plenamente con la necesidad del debate teórico, político e ideológico de las fuerzas políticas de izquierda de todos los continentes, acerca de fortalecer y hacer surgir regímenes políticos que respondan a las necesidades democráticas y de progreso de los pueblos ante la profunda crisis del capitalismo salvaje que ha hundido a nuestros pueblos en pobreza, exclusión y democracias formales que excluyen la participación de la gente en las decisiones; por tanto, respalda plenamente la adhesión expresada por la delegación del FMLN al movimiento de la V Internacional Socialista.


2. El FMLN se define como fuerza democrática, revolucionaria y socialista, tal como está contenido en su carta de principios, objetivos y estatutos que constituyen Ley de la República, en el marco de nuestra Constitución reformada a partir de los Acuerdos de Paz, y se plantea desde el año 2002 que el rasgo principal del socialismo como visión por la cual debemos aspirar, supone que el PODER DEL ESTADO DEBERA ESTAR PRINCIPALMENTE CONDUCIDO POR FUERZAS POLÍTICAS Y SOCIALES COMPROMETIDAS CON EL SOCIALISMO POR DECISIÓN DEMOCRÁTICA DEL PUEBLO.


3. La visión del FMLN sobre una mejor sociedad que supere las injusticias del capitalismo salvaje, supone a su vez, la existencia de un sistema político democrático, pluralista y cada vez más accesible a la activa participación de la sociedad, una política exterior digna y una inserción global que fomente el desarrollo integral del pueblo salvadoreño. Asimismo, hemos sostenido que la democracia socialista es ilimitada, liberadora de la explotación de las personas por otras personas, por el Estado y por el mercado; es más justicia social con equidad y sustentabilidad. La democracia socialista es una forma superior de organización de la sociedad y por eso esperamos contribuir con nuestra propia experiencia y pensamiento al debate futuro de un movimiento de izquierda claramente definido a favor del socialismo.


4. Con esta conducta del FMLN de búsqueda de pensamiento creativo y de cooperación, hemos sido fundadores del Foro de Sao Paulo, somos parte de la Conferencia Permanente de Partidos Políticos de América Latina COPPAL- y participamos en el conjunto de fuerzas que proyecta la creación de la V Internacional Socialista. Este rasgo permanente y propio nos ha permitido ser una fuerza con identidad propia y con capacidad de mantener ideales de progreso y cambio frente a las posturas retrógradas de una derecha trasnochada.


5. Construimos utopías que en momentos parecen inalcanzables, como derrotar la dictadura, generar un cambio democrático y vencer a un partido acostumbrado al fraude; ES CON VERDAD, CLARIDAD Y UNIDAD CON EL PUEBLO QUE LLEGAMOS A SER LO QUE SOMOS Y SEGUIREMOS INDUDABLEMENTE AVANZANDO.


Comisión Política
Noviembre de 2009.

SIGET ordena cierre de radio comunitaria. Radio Bálsamo-.

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Iván Escobar
Redacción Diario Co Latino

La Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones de El Salvador (SIGET) ordenó la suspención indefinida de transmisión de Radio Bálsamo, por una demanda interpuesta contra este medio de comunicación que opera en el departamento de La Libertad.

Representantes del medio de comunicación se mostraron preocupados por este cierre, y lamentan la decisión tomada por la SIGET, que violenta los derechos de libertad de expresión e información.

Asimismo, denunciaron que las autoridades de la SIGET han "ignorado" la voz de la radio, que ha solicitado una salida a esta problemática desde hace mucho tiempo atrás, cuando se originó la demanda en su contra.

Radio Bálsamo transmite en el 90.5 del FM gracias a un convenio que realizó la Asociación Comunitaria Unida por el Agua y la Agricultura (ACUA) con Ruben González, la persona natural dueña de la frecuencia 90.5.

"Lastimosamente, cuando la frecuencia fue entregada después de los acuerdos de paz en nuestro país, (las frecuencias) cayeron en manos de personas naturales que las usaron únicamente para fines de lucro", detallaron periodistas de este medio alternativo.

La persona natural, dueña de la frecuencia, firmó un contrato con ACUA en 2005, "otorgándole a la asociación la facultad de transmitir por 10 años en dicha frecuencia. Sin embargo, ésta misma persona vendió la frecuencia este año a una secta religiosa de la zona", explicó Giovany Montalvo, periodista de este medio.

Desde esa época la radio ha sido demanda por hacer mal uso de la frecuencia, ya que según los demandantes, Radio Bálsamo no está autorizada para transmitir en dicha frecuencia.

"Radio Bálsamo apeló a esta demanda y la SIGET ordenó suspender la transmisión mientras el conflicto se resuelve entre las partes querellantes", indicó la fuente.
Radio Bálsamo es una emisora comunitaria, participativa y alternativa, afiliada a la Asociación de Radios y Programas Participativos de El Salvador (ARPAS).

Desde su fundación, Radio Bálsamo ha luchado por obtener una frecuencia propia y es uno de los objetivos que junto a ARPAS se está logrando.

Se sabe preliminarmente que son alrededor de 10 días los que se estiman para que el conflicto llegue a una resolución y que este medio de comunicación pueda salir de nuevo al aire y transmitir en los 7 municipios de cobertura en el departamento de La Libertad. El personal de la radio espera que esto sea lo más pronto, ya que es su única fuente de empleo y opción informativa para la comunida de la zona.

El Sindicato de Periodistas y Similares de El Salvador (SINPESS), en una primera reacción expresó su preocupación por el cierre temporal de este medio de comunicación alternativo y recuerdan que este es el primer caso que la SIGET resuelve contra un medio de comunicación en la actual administración, por lo que piden explicaciones públicas a las autoridades.


¿Crees que miembros del partido ARENA, son cómplices del terrorista Chávez Abarca y el venezolano Alejandro Peña Esclusa en la realización de actos de terrorismo?

La información personal es responsabilidad de nuestros visitantes, bienvenidos y bienvenidas =)

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12 de agosto, Día Internacional de la Juventud

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Colectivo Juvenil de Comunicación Alternativa

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Tocamos todos los temas de nuestra realidad con un enfoque dinámico.

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